Este 28 de octubre fue publicada en la Gaceta Oficial No. 67 Extraordinaria de la República de Cuba, la Resolución 1151/2022 Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos, documento complementario al recién aprobado Código de las Familias.
El Ministerio de Salud Pública de Cuba (Minsap) añadió en su canal de Telegram que en este Reglamento se aprueban los requisitos para habilitar y certificar los centros, los servicios, los bancos de gametos y los embriones que se requieren para atender estos procesos en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
A los efectos de este Reglamento, la reproducción asistida en seres humanos es el conjunto de tratamientos, procedimientos y técnicas que se aplican para favorecer la concepción y llevar a término el embarazo, con el propósito de proveer los cuidados a la salud requeridos a los intervinientes en ese proceso.
Es objeto de regulación de este cuerpo legal garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad en el Sistema Nacional de Salud.
La realización de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos, se fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad.
Tienen acceso a ellas las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo.
En cualquier caso, se respeta el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos previstos en las guías de buenas prácticas clínicas y las regulaciones dictadas al efecto, añade la Resolución.
Para la realización de las técnicas de reproducción asistida en seres humanos se requiere la obtención del consentimiento informado, otorgado de forma previa ante notario público por los sujetos que acceden a ellas; así como el cumplimiento de los requisitos que para cada caso se establezcan.
El Ministerio de Salud Pública aprueba y controla los tratamientos, procedimientos, técnicas, programas de salud, guías de buenas prácticas y los mecanismos de registro vinculados a esta actividad, se precisa en la Gaceta.
Además, garantiza la intimidad de las personas involucradas, la confidencialidad y la protección de la información relacionada con la reproducción asistida en seres humanos.
El cuerpo legal consta de cinco capítulos y 45 artículos en los que se contempla todo lo concerniente a la organización de la atención médica y social para la reproducción asistida; a las técnicas de reproducción asistida; a los gametos y embriones; y a las prohibiciones, infracciones, sanciones y recursos en la reproducción asistida.
En la Gaceta se agrega que el Ministerio de Salud Pública garantiza la custodia y protección de la información contenida en las historias clínicas y demás documentos que se emitan en estos procesos.
El viceministro que atiende la asistencia médica y social, los medicamentos y tecnologías médicas, la docencia médica, la ciencia y la innovación tecnológica queda encargado del control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en el Sistema Nacional de Salud y coordina, al efecto de su implementación, con los órganos, organismos y demás entidades locales y nacionales vinculadas, precisa el texto publicado.
La disposición jurídica entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
odh/Granma
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