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Modifican medidas laborales y salariales relacionadas con COVID-19


 Intervención de la vacuna Soberana 02 en trabajadores de la Salud Hospital Clínico de 26. Foto: Ricardo López Hevia

En consonancia con la situación epidemiológica de Cuba, el Consejo de Ministros emitió el Decreto 65/2022 –publicado en la Gaceta Oficial No. 39 Extraordinaria de 30 de mayo de 2022, que aborda las medidas salariales y laborales relacionadas con la COVID-19.

En el documento se determinó establecer el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores, en correspondencia con la situación epidemiológica por la presencia de la COVID-19 en el país, a partir de lo previsto en el presente decreto y la decisión adoptada por los gobernadores y los consejos de la Administración Municipal.

De esta forma, el empleador garantiza, siempre que sea posible, la reubicación, dentro o fuera de la entidad, de los trabajadores declarados interruptos debido a las medidas adoptadas en cada territorio.

Cuando el trabajador se reubica en una actividad sin ocupar su cargo de origen, cobra su salario básico por la entidad donde ejecuta la labor. En tanto, de reubicarse en otro cargo de forma temporal, dentro o fuera de la entidad, devenga el salario del cargo que pasa a desempeñar, según las formas y sistemas de pago que se aplican.

El Artículo 3 del Decreto precisa que cuando no resulta posible reubicar al trabajador interrupto por las medidas adoptadas como consecuencia del impacto de la COVID-19, se abona una garantía salarial equivalente al 100 % de su salario básico durante el primer mes, y decursado este, el 60 % del salario básico mientras dure la interrupción.

Asimismo, al trabajador interrupto que no acepte la reubicación injustificadamente, a juicio del jefe de la entidad y oído el parecer de la organización sindical, no se le abona garantía salarial alguna en dicho periodo, sin que desaparezca el vínculo laboral con la entidad.

Por otra parte, en el artículo 5 se puntualiza que los trabajadores que, por disposición de la autoridad sanitaria estatal se encuentran en aislamiento preventivo en su domicilio, reciben una garantía salarial equivalente al 60 % del salario promedio durante el periodo en que se acredite tal condición, mediante el documento expedido al efecto.

En tanto, si se dispone el aislamiento preventivo en un centro de salud u otro destinado a tales fines, la garantía salarial es del 50 % del salario promedio.

Durante el tiempo que el trabajador acredite encontrarse enfermo debido a la COVID-19, recibe el tratamiento dispuesto en la legislación de seguridad social vigente para la enfermedad de origen común.

El Decreto 65/2022 establece, además, que la Ministra de Trabajo y Seguridad Social dicta las disposiciones normativas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Asimismo, deroga el Decreto 6 «Medidas laborales, salariales y de seguridad social relacionadas con la prevención y enfrentamiento a la COVID-19», del 21 de mayo de 2020, y deja sin efecto el acápite IV del Anexo al Decreto 8 «Sobre las medidas a implementar para la etapa de recuperación pos-COVID-19», del 22 de junio de 2020.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Resolución 13/2022, publicada en esta misma Gaceta Oficial No. 39 del 30 de mayo de 2022, estableció las siguientes disposiciones:

-      Los trabajadores del sistema empresarial que pasan a laborar en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado, según lo previsto en la legislación laboral vigente.

-      Mantener el pago adicional de 250 pesos mensuales, mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia, a los asistentes integrales de servicios de salud que realizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, y a los operarios de equipos de lavandería, en los hospitales que atienden pacientes confirmados y sospechosos de alto riesgo.

-      Conceder o prorrogar, según corresponda, la licencia no retribuida al trabajador que se encuentra en otra provincia o en el exterior por asuntos personales, y no puede reincorporarse a su entidad por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, previa solicitud del trabajador o la persona que él designe. Durante este periodo el trabajador mantiene el vínculo con su entidad.

-      Abonar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo el día que concurren al centro asistencial u otro destinado a tales fines para su vacunación contra la COVID-19, la del menor de edad que está a su cuidado o del adulto mayor que precisa del acompañamiento del trabajador.

-      Abonar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo debido a la realización de los exámenes establecidos en los protocolos sanitarios para detectar la COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

-      Derogar las disposiciones jurídicas que a continuación se relacionan, emitidas por quien resuelve: a) Resolución 19, de 22 de mayo de 2020 que aprueba con carácter temporal las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, mientras se mantiene la situación originada por la presencia de la COVID-19 en el país; b) Resolución 66, de 2 de julio de 2021, que establece el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19; c) Resolución 86, de 14 de octubre de 2021, que dispone aplicar a los trabajadores que no asistan al trabajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19 del menor de edad encargado de su cuidado, el tratamiento salarial previsto en la Resolución 66.

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