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«Defendamos los símbolos, defendamos la ley»

 

La bandera nacional se usa con el mayor respeto y cuidado, ocupando siempre un lugar visible, preeminente y de máximo honor. Foto: Ricardo López Hevia

Porque nos definen como país; porque son raíz y esencia; porque representan un vínculo muy profundo con nuestra memoria histórica; y porque si los que pretenden profanar nos tocan –también como pueblo– una fibra muy íntima y sensible: los símbolos nacionales de Cuba merecen el respeto y la protección cotidiana.

Bajo esa premisa se conformó la Ley No. 128 de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial No. 71, del 19 de septiembre de 2019, y cuya puesta en vigor (180 días después) es efectiva desde el año 2020.

Sin embargo, el desconocimiento de lo dispuesto en dicha norma, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, sigue siendo un desafío legal, político y cultural en el país, en medio de una guerra simbólica que, desde los centros hegemónicos del poder, busca desvalorizar y resquebrajar a la nación cubana.

Ante este espinoso contexto, que tiene su principal plaza en el escenario digital, con sus diversas redes sociales, urge consolidar más en todos los ámbitos de la Isla este novedoso cuerpo legal, con el cual Cuba fortalece la salvaguarda de su historia e identidad.

QUÉ DICE LA LEY NO. 128

Aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión ordinaria del 13 de julio de 2019, correspondiente al Tercer Periodo Ordinario de Sesiones de la Novena Legislatura, la nueva norma jurídica derogó la Ley No. 42, de diciembre de 1983, y el Decreto No. 143, de abril de 1988, atemperando así su contenido a la Cuba actual.

Según se recoge en sus artículos, este cuerpo legal tiene como objetivo definir y regular los atributos que identifican a los símbolos nacionales y las reglas para su confección, uso, honores para rendirles y conservación; al tiempo que fortalece la responsabilidad del Estado en lograr una mayor educación del pueblo y, en especial, de los niños y jóvenes.

De igual modo, reconoce que la familia, como célula fundamental de la sociedad, debe fomentar entre sus integrantes valores cívicos basados en el conocimiento y respeto de los mismos.

Se define que los símbolos nacionales son: la Bandera de la Estrella Solitaria, el Himno de Bayamo y el Escudo de la Palma Real, a los cuales todos los cubanos tienen la obligación de honrar, cuidar y rendir honores, del mismo modo que les deben respeto los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional.

Además, la ley es de aplicación en el territorio nacional, en las embarcaciones y aeronaves cubanas, así como en las misiones cubanas en el exterior que gocen de privilegios e inmunidades.



El empleo de la Bandera Nacional en prendas de vestir no debe alterar los elementos que la conforman ni denigrar su imagen. Foto: Juvenal Balán



EL USO DE LOS SÍMBOLOS


Uno de los temas más abordados por los cubanos en torno a los símbolos nacionales había sido el de las limitaciones relacionadas con su uso y confección para prendas de vestir y otros artículos.

Al respecto, la nueva normativa establece que, si bien la Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pueden utilizarse otros tipos de tela y materiales adecuados que permitan su elaboración, durabilidad y empleo conforme a los requerimientos establecidos en la propia Ley vigente.

Queda estipulado, además, que se usa con el mayor respeto y cuidado, ocupando siempre un lugar visible, preeminente y de máximo honor; no se inclina ante otra bandera, insignia, símbolo o persona; y se iza hasta el extremo superior del asta.

Al arriarla, se debe realizar de forma lenta y solemne, cuidando de que no toque el suelo, agua o cualquier objeto situado bajo ella.

También las personas naturales pueden usar la Bandera Nacional en sus vehículos, portarla en actos públicos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo, observando el respeto y cuidado que se exige en la Ley, y teniendo en cuenta que en estos casos no se establece un tamaño específico para el insigne estandarte.

Igualmente, puede emplearse para cubrir féretros o urnas, así como para presidir el lugar donde estos se encuentren, cumpliendo los requisitos que establece la Ley No. 128 en estos casos, en los que se incluyen personas de reconocidos méritos revolucionarios, patrióticos, docentes, científicos, culturales, de dirección, deportivos y de servicio al pueblo; entre otros.

En relación con el uso del Himno Nacional, se determina que se puede ejecutar de forma instrumental, en aria o coral, con instrumentación o no. Se entona siempre con el vigor de un himno de combate, una vez izada la Bandera Nacional; y cuando se esté ejecutando la persona se pone de pie o se detiene, según el caso, se descubre, adopta la posición de atención y lo entona.

Por otra parte, el Escudo Nacional se puede confeccionar en tejido, papel, madera, metal u otro material apropiado, y también se puede dibujar, imprimir, grabar, pintar, esculpir, o emplear cualquier otra forma adecuada de reproducción, siempre con el respeto debido y bajo las indicaciones contenidas en la Ley.

Se especifica, también, el empleo respetuoso y con decoro de los símbolos nacionales cuando se usen en objetos, obras de arte, escritos y en prendas de vestir; en estas últimas deben ir situados al frente o lateral de las mismas, en forma de gallardete o cinta en la parte superior frontal de pantalones o sayas y no formar parte de pañuelos, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados.

Además, se pueden utilizar los símbolos nacionales en productos comunicativos con fines publicitarios, solo cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios, y a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación; sin alterar los elementos que lo conforman o denigrar su imagen.

En los espacios virtuales se rige su uso por lo establecido en la Ley.

DE LAS PROHIBICIONES

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, señaló en un artículo de prensa que la veneración a los símbolos nacionales no es solo una expresión de amor a la Patria y a nuestra historia, sino también un reflejo del cumplimiento de los deberes que nos impone el ser ciudadanos de este país.

«Respetarlos constituye un acto de confirmación ciudadana, porque simbolizan la grandeza de Martí, la valentía de Maceo, la hidalguía de Céspedes, la sangre virtuosa que se derramó en el Moncada, en Girón, en todas y cada una de las batallas libradas», subrayó.

Para refrendar ese sentimiento patrio, el nuevo cuerpo legal prohíbe el uso de la Bandera Nacional cruzada junto a otra bandera nacional; y en forma de cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas.

Se impide, por otra parte, su empleo para cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas; en productos comunicativos con fines publicitarios y comerciales; y cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales. Tampoco se puede estampar, escribir, pintar o firmar sobre ella.

Se prohíbe el uso con fines publicitarios del Himno Nacional y del Escudo Nacional; y se añaden otras regulaciones como la prohibición para reproducirlo en artículos de uso no oficial; emplearlo en parte o como parte de otras figuras; en edificios particulares; en documentos no oficiales; y pintarlo, grabarlo o dibujarlo en vehículos, con las excepciones ya establecidas.

La norma precisa que cuando la Bandera o el Escudo Nacional se rompan, deterioren o pierdan sus colores originales; y cuando cualquier documento, partitura o soporte que contenga la letra, música o ambas, del Himno Nacional, se dañe de forma que no se pueda usar, si no se han de conservar como objetos históricos, se incineran con el debido respeto.

Honrar y proteger nuestros símbolos nacionales es un compromiso con la historia, con el presente y el futuro de la nación. Hagamos valer, entonces, la frase de Eusebio Leal Spengler al abrigar este proyecto legal: «Defendamos los símbolos, (…) defendamos la ley».

 

nyr/Granma

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