La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) de Cuba informa que mañana martes 31 de marzo, vence el plazo legal establecido, para presentar la Declaración Jurada y realizar el pago del Impuesto sobre Utilidades.
| Tomado de la página de Facebook de la ONAT |
Por Yanirys Vicente Legrá
Esto conforme a lo dispuesto en la Ley Número 113 “Del Sistema Tributario”.
Desde el pasado mes de enero inició la Campaña de Declaración y Pago de Tributos correspondiente al ejercicio fiscal 2025, la cual incluye el Impuesto sobre Utilidades y abarca a las personas jurídicas nacionales, extranjeras y a los gobiernos locales.
En este sentido la ONAT precisa que están obligados a aportar este tributo:
👉 Empresas estatales de subordinación nacional, provincial y municipal,
👉 Sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano,
👉 Cooperativas no agropecuarias y de producción agropecuaria
👉 Cooperativas de créditos y servicios
👉 Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
👉 Proyectos de desarrollo local
👉 Entre otras formas de gestión
La Ley No.113 también dispone que, aunque no se obtengan utilidades en el período fiscal, los contribuyentes deben deben presentar la Declaración Jurada.
La Declaración Jurada puede presentarse en formato electrónico, debidamente firmada digitalmente, y también en formato tradicional, a través de los canales habilitados por la ONAT según la oficina tributaria donde se encuentre inscrita la entidad.
| Tomado de Cubadebate |
A propósito en su página de facebook la ONAT comparte un
un breve tutorial que orienta sobre cómo pagar tus tributos mediante la Declaración Jurada (formato tradicional).
YVL
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