La
exención del pago del impuesto aduanero para la importación sin carácter
comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de
pasajeros, como equipaje acompañante, fue prorrogado por el Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba (MFP).
Foto tomada de Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba en Facebook
Texto: Edelvis López
Este sábado 17 de enero, se publicó la resolución 9/2026 del MFP, en la Gaceta Oficial ordinaria número 7, que extiende este beneficio; la resolución 286, del 17 de septiembre de 2025 se autorizaba de manera excepcional y con carácter temporal hasta el 31 de enero de 2026, informa la Agencia Cubana de Noticias.
La disposición permite, de igual forma excepcionalmente, la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de 500 dólares estadounidenses (USD) del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del Impuesto Aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
Dichos beneficios se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
El documento legal autoriza el incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de 200 USD hasta 500 USD.
Se mantiene la exención del pago del impuesto aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de tres kg del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30 por ciento (%).
También, se dispone aprobar excepcionalmente, la importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
La resolución aclara que estas prórrogas en los beneficios arancelarios a dichos productos de primera necesidad, atienden a que persisten en el país las limitaciones en las ofertas, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero y el impacto en la esfera económica de las medidas tomadas durante el enfrentamiento a la COVID-19 y para la recuperación paulatina del país.
ELZ
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