Sobre el documento publicado en la Gaceta Oficial de la República en su edición extraordinaria número 29, Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, explicó que la persona que comete este tipo de hecho con cualquier infraestructura crítica de la sociedad y si es consciente de que puede producir daño, deterioro, peligro, es autor del delito de sabotaje.
Además, la norma prevé que aquel que lo realice a sabiendas que puede producir este resultado, también responderá por el delito.
Sosa Ravelo, puntualizó que la misma ley establece que, cuando los hechos que se cometen, provocan lesiones graves, la muerte de las personas o ponen en peligro la seguridad colectiva, se considera una modalidad agravada, que prevé sanciones de 10 a 30 años de privación de libertad, la sanción de privación perpetua o la sanción de muerte.
En el caso de que no ponga en peligro el bienestar de la persona el marco sancionador es de 7 a 15 años de privación de libertad, según lo contemplado en el Código Penal.
La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular declaró que el dictamen también se pronuncia sobre aquellas sanciones accesorias que pueden estar acompañadas de las sanciones principales nombradas anteriormente.
En este caso se apelará a la confiscación o el comiso de los bienes, la prohibición de salida del territorio nacional, y «hasta que el comisor no pague esos daños tampoco podrá salir del territorio nacional, aun cuando haya cumplido la sanción de privación de libertad que se le haya impuesto».
Refirió además que esta norma llama a la racionalidad, a un rigor en la sanción, la celeridad en la tramitación de los asuntos, así como a la individualización en dependencia de las condiciones y de las características personales del que comete el delito que afecta a la población.
Tomado de la página digital del Diario granma

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