Hasta el 31 de marzo vence el plazo legal establecido para que las personas jurídicas correspondientes presenten la Declaración Jurada del Impuesto sobre utilidades, recordó la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat).
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Tomada de Onat en Facebook |
El 6 de enero se inició la Campaña de declaración y pago de tributos 2025, que incluye el mencionado impuesto e involucra a personas jurídicas nacionales y extranjeras, y a gobiernos locales.
Están
obligadas a aportar este tributo las empresas estatales de subordinación
nacional, provincial y municipal; las cooperativas de producción agropecuaria
(CPA), las de créditos y servicios (CCS); las unidades básicas de producción
cooperativa (UBPC); y las cooperativas no agropecuarias (CNA).
La lista
incluye también a las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, las
extranjeras y empresas mixtas, así como a las micro, pequeñas y medianas
empresas (mipymes) y a los proyectos de desarrollo local.
De acuerdo
con lo establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario, la norma a su vez
dispone las sanciones para las entidades que presenten fuera del término
establecido la Declaración Jurada del Impuesto sobre utilidades, no lo hagan o
subdeclaren.
En su
comunicado, la Onat señaló que la deben presentar en formato electrónico y con
la firma digital a través del correo de consultas de la oficina tributaria del
municipio en el cual están inscritas.
Por la
importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la
institución exhortó a todas las entidades a que presenten la declaración jurada
y liquiden tributo en el tiempo establecido.
Tomado de la
Agencia Cubana de Noticias
ELZ
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