La Ley 167 Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas entró en vigor este jueves, para respaldar trámites y derechos de los ciudadanos ante las entidades del Estado y recibir respuestas de las mismas.
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Tomada de Ministerio de Justicia |
Mercedes Spengler, jefa del departamento de Atención a la población del Ministerio de la Agricultura (Minag), dijo que se crearon las condiciones para la debida escucha de opiniones de la ciudadanía y, si fuera necesario, tramitar las respuestas con este u otros organismos que involucren cada afectación.
La ejecutiva informó que en la sede del Minag existe una
oficina con el personal habilitado para realizar dichos trámites, al igual que
en las delegaciones provinciales, municipales, empresas y las entidades
adscriptas.
Spengler comentó que como antesala de este momento
desarrollaron acciones de capacitación con el personal que se involucra en el
cumplimiento de la ley, tanto en el Minag como en las entidades relacionadas.
Recibieron los conocimientos a través de conferencias de
especialistas, seminarios y documentos elaborados para la preparación del
personal, puntualizó.
Desde este momento, las personas pueden tramitar sus
quejas de manera presencial, por teléfono (52797174 /78847226 /78847227), o
digital a través de la página web del Minag (web.minag.cu) y del correo poblacion@oc.minag.gob.cu, destacó
Mercedes.
La Ley 167 Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, y publicada en la Gaceta Oficial del 13 de diciembre de 2024, tiene
por objeto regular la estructura y funcionamiento para los mencionados trámites
de las personas a las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del
Estado.
Según la norma, la primera de su tipo en Cuba, se
entiende por queja la comunicación por la cual una persona manifiesta su
insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la
actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y
empleados del Estado, que implica una afectación.
También pueden referirse a la prestación de servicios
públicos o el ejercicio de funciones o potestades públicas por parte de
cualquier otra persona natural o jurídica.
Los órganos, organismos, entidades, directivos,
funcionarios y empleados del Estado están obligados a atender y dar respuesta a
las quejas y peticiones que le formulen las personas, de conformidad con lo
dispuesto en las disposiciones normativas establecidas a tales efectos, precisa
la Ley.
En la misma publicación aparece además el contenido del Decreto 112, Reglamento de la referida Ley 167, que en sus cinco capítulos consigna lo referido al cómo y cuándo para la tramitación de las quejas y peticiones de las personas.
Tomado de la Agencia Cubana de Noticias
ELZ
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