Comienza a regir Ley sobre quejas y peticiones

La Ley 167 Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas entró en vigor este jueves, para respaldar trámites y derechos de los ciudadanos ante las entidades del Estado y recibir respuestas de las mismas.

Tomada de Ministerio de Justicia

Mercedes Spengler, jefa del departamento de Atención a la población del Ministerio de la Agricultura (Minag), dijo que se crearon las condiciones para la debida escucha de opiniones de la ciudadanía y, si fuera necesario, tramitar las respuestas con este u otros organismos que involucren cada afectación.

La ejecutiva informó que en la sede del Minag existe una oficina con el personal habilitado para realizar dichos trámites, al igual que en las delegaciones provinciales, municipales, empresas y las entidades adscriptas.

Spengler comentó que como antesala de este momento desarrollaron acciones de capacitación con el personal que se involucra en el cumplimiento de la ley, tanto en el Minag como en las entidades relacionadas.

Recibieron los conocimientos a través de conferencias de especialistas, seminarios y documentos elaborados para la preparación del personal, puntualizó.

Desde este momento, las personas pueden tramitar sus quejas de manera presencial, por teléfono (52797174 /78847226 /78847227), o digital a través de la página web del Minag (web.minag.cu) y del correo poblacion@oc.minag.gob.cu, destacó Mercedes.

La Ley 167 Del sistema de atención a las quejas y peticiones de las personas, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y publicada en la Gaceta Oficial del 13 de diciembre de 2024, tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento para los mencionados trámites de las personas a las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado.

Según la norma, la primera de su tipo en Cuba, se entiende por queja la comunicación por la cual una persona manifiesta su insatisfacción o inconformidad con una actuación o situación en el ámbito de la actividad de los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, que implica una afectación.

También pueden referirse a la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones o potestades públicas por parte de cualquier otra persona natural o jurídica.

Los órganos, organismos, entidades, directivos, funcionarios y empleados del Estado están obligados a atender y dar respuesta a las quejas y peticiones que le formulen las personas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas establecidas a tales efectos, precisa la Ley.

En la misma publicación aparece además el contenido del Decreto 112, Reglamento de la referida Ley 167, que en sus cinco capítulos consigna lo referido al cómo y cuándo para la tramitación de las quejas y peticiones de las personas.

Tomado de la Agencia Cubana de Noticias

 

ELZ

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