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Publica Gaceta Oficial de la República, Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas (+ PDF)

La Gaceta Oficial de la República publicó este viernes la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará a nivel nacional los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.

Foto tomada de Cubadebate

María del Carmen Cedeño, jefa de la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución, puntualizó que la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas constituye la primera de su tipo en el país aunque se trata de un sistema preexistente.

Cedeño, añadió que en estos 65 años de Revolución se han desarrollado un grupo de regulaciones, pero en este momento se llega a una uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas y con esta norma se reduce los plazos de respuesta a la población.

Dijo además que esta disposición legal tiene un alto impacto en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, así como su incidencia en la confianza del pueblo con respeto a la institucionalidad nacional.

Destacó asimismo que para la elaboración de esta ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, a los organismos de la administración central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDE), los gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.

La especialista subrayó que los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta.

Acotó que esta ley tiene supremacía constitucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.

Esta norma, explicó, incorpora las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investigación, así como la tramitación y la respuesta en un plazo no superior a 30 días naturales y puede ser prorrogable cuando por motivos muy justificado no se le puede dar respuesta en el tiempo establecido

Expresó además, que urge una revisión exhaustiva de cómo funcionan los sistemas de atención a la población en el país, porque escuchar al pueblo es y seguirá siendo una práctica de la Revolución.

La jefa de la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución resaltó que la atención a la población requiere de una alta responsabilidad, pero también de sensibilidad, y subrayó que esta no es una actividad voluntaria para desarrollar por los organismos, es una obligación, según la Constitución y las leyes.

La Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 123 y desde hoy puede ser consultada para conocer las regulaciones que regirán las acciones en la mayor de las Antillas con respecto a la materia.

Tomado de Cubadebate

YVL

Véase

http://media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2024/12/goc-2024-o123.pdf 

 

 

 

 

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