URGENTE

6/recent/ticker-posts

Padre no es cualquiera, y el nuevo Código de las Familias lo advierte

 

El nuevo Código de las Familias –que será sometido a referendo popular el próximo 25 de septiembre– propone un mejor equilibrio entre las funciones, las responsabilidades, los deberes y los derechos del padre y de la madre, explica la profesora principal de Derecho de Familia en la Universidad pinareña

Hace 16 años, cuando accedió a dejarlo al cuidado de su hija de diez meses para poder terminar la universidad, la mamá de la niña solo le puso una condición a Osniel Benítez Hernández: que debía ser él quien se lo hiciera todo a la bebé.

«Y así mismo ocurrió. En esa etapa aprendí a cambiarle los pañales, a bañarla, a peinarla, a darle la comida. Si había que levantarse a medianoche por alguna razón, lo hacía yo», cuenta, y sus recuerdos vuelan hasta aquellos días lejanos de 2006, cuando aprendió a hacer de padre.

Osniel recién se había graduado en La Habana, y por aquel entonces pensaba que ese periodo en que la mamá de su hija se dedicaría a concluir sus estudios –interrumpidos con la última etapa del embarazo y el nacimiento de la niña–, sería el único que tendría para compartir a tiempo completo con la pequeña, concebida fuera de lo que se considera una familia tradicional.

Con toda la voluntad del mundo se consagró al cuidado de Rosy Jade hasta en los más mínimos detalles.

Para poder mantener su trabajo como profesor en la Escuela Provincial del Partido de Pinar del Río, empezó las gestiones para el círculo infantil.

«Ahí fue que me enteré de que las plazas solo se les otorgaban a las madres trabajadoras, y que no estaban concebidas para una situación como la mía.

«Tuve que explicar una y otra vez en Educación que la niña vivía sola conmigo, que lo necesitaba para poder trabajar, hasta que al final me aceptaron porque, según me dijeron, nunca habían visto a un padre dar tantas carreras como yo».

Un año después le tocaría llevar a la bebé a Matanzas para que se reuniera con la madre, que ya había terminado la universidad, pero los lazos con Rosy Jade se seguirían haciendo más fuertes cada vez.

«A partir de ese momento, la niña se pasaría dos o tres meses allá y dos o tres aquí».

Cuenta que en ese tiempo la pequeña enfermó varias veces de neumonía, y los médicos opinaban que era debido al microclima del lugar donde vivía en territorio yumurino. Así que, a los cinco años, la trajo nuevamente consigo, a tiempo completo, para Pinar del Río.

«Aquí hizo el preescolar y el primer grado, y todo indica que era cierto lo del clima, porque no se enfermó más», rememora Osniel Benítez.

Después volvería a Matanzas para cursar el tercer y cuarto grados. «Desde que comenzó la escuela, si estaba conmigo, yo la llevaba con su mamá en las vacaciones de verano, en las de diciembre y las de abril. Y cuando estaba allá, hacíamos al revés».

A los 11 años, luego de vivir por etapas con ambos progenitores, la niña se quedaría definitivamente con él.

Osniel Benítez considera que es el resultado de haberle dedicado tanto tiempo desde pequeña, y de la excelente relación que ha existido, además, con su mamá.

Sin embargo, reconoce que su historia no es muy común, y que con frecuencia los hijos terminan pagando los platos rotos de las desavenencias entre sus padres.

Se trata de un asunto que no pocas veces concluye en los tribunales, donde, por lo general, la guarda y cuidado de los menores se le concede a la mamá.

La balanza hacia el lado de la madre

La doctora en Ciencias Jurídicas Nileidys Torga Hernández, profesora principal de Derecho de Familia en la Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca, de Pinar del Río, explica que aun cuando el principio de igualdad entre el hombre y la mujer –llevado al plano familiar en función de la igualdad de los cónyuges o de los progenitores– está reconocido constitucionalmente y en el Código de Familia vigente, en ese propio cuerpo normativo hay artículos que terminan «haciendo un guiño» a favor de la madre en determinados conflictos relacionados con el ejercicio de la patria potestad para con sus hijos.

Por ejemplo, el artículo (89) que señala las reglas que debe seguir el tribunal que conoce el asunto, al momento de conferir la guarda y cuidado de los menores, prefiere a la madre en caso de existir igualdad de condiciones entre ambos progenitores.

Más allá de la ley, Nileidys Torga considera que «esto es algo que se acentúa con el ejercicio práctico del Derecho, pues los jueces, en el momento de fallar un caso, siempre tienen una tendencia a favorecer a la madre o identificarse más con la posición materna, en perjuicio de la paterna».

Así también lo aprecia Maidalmys Álvarez Hernández, jefa del grupo de Atención al Ciudadano, la Familia y los Asuntos Jurisdiccionales en la Fiscalía Municipal de Pinar del Río.

«Ciertamente, es lo que se ha venido haciendo hasta el día de hoy. En la práctica, por lo general, la guarda y cuidado recae en la madre», dice.

«A veces, en las investigaciones, nos damos cuenta de que el papá es más preocupado por las cosas del niño, que tiene mejores condiciones para hacerse cargo del menor, no solo desde el punto de vista económico, sino en cuanto a aptitudes físicas o sicológicas y, aun así, se prioriza a la mamá.

«Es algo que se ha ido quedando en la sociedad como una ley no escrita, y hasta el último momento el tribunal trata de salvaguardar ese derecho que se le concede por el mero hecho de dar la vida», agrega la especialista, y advierte que «solo cuando la actitud de la mamá es muy negativa, se toma una decisión distinta al respecto, pero generalmente el privilegio es para ella».

Incluso, considera que los abogados que representan a los padres casi siempre dan por sentado que será así, y van a los procesos pidiendo el régimen de comunicación y no la guarda y cuidado del menor.

El tiempo de papá

En cambio, el nuevo Código de las Familias –que será sometido a referendo popular el próximo 25 de septiembre– propone un mejor equilibrio entre las funciones, las responsabilidades, los deberes y los derechos del padre y de la madre, explica la profesora principal de Derecho de Familia en la Universidad pinareña.

«Un ejemplo muy claro en ese sentido tiene que ver con el ejercicio de la guarda y cuidado, que hasta hoy es unilateral. Es decir, solamente se confiere a la madre o al padre, en caso de separación o divorcio», detalla Nileidys Torga.

La especialista comenta que el nuevo Código también prevé la opción de la guarda y cuidado compartida. O sea, que el menor pueda estar por determinados periodos con la madre y con el padre, o moverse por los ambientes paterno y materno en dependencia del contexto y del entorno.

Además, favorece que haya un régimen de comunicación abierto, y en lugar de que se fijen periodos concretos, propone que se pueda intervenir con frecuencia.

«También las investigaciones a nivel de diferentes ciencias como la Sicología, la Sociología y el Derecho, han demostrado la importancia que tiene la figura paterna en la educación de los hijos, a la par de la figura materna.

«La vida ha demostrado que también estamos en condiciones de atender a nuestros hijos, y de hacerlo con la misma disposición y el mismo amor».

nyr/Granma

Publicar un comentario

0 Comentarios