Texto y fotos:Yaniris Vicente Legrá
La Sala ;Emilio Roig de Leuchsenring ; del Palacio de los capitanes Generales, ubicado en La Habana Vieja acogió en la tarde de este jueves el Acto oficial de Constitución de la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Provincial Popular de La Habana, primero en nuestro que implementará esta normativa.
Aprobada por el parlamento cubano el pasado mes de mayo esta ley hará efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas.
El artÃculo 99 de la Constitución de la República de Cuba establece el derecho de cada persona que sufra daño o perjuicio, como resultado de la vulneración de los derechos consagrados en ella, para reclamar su restitución y obtener la reparación o indemnización correspondiente, por quien haya causado el perjuicio; ya sea los órganos del estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones y de particulares o de entes no estatales.
Podrán ser motivo de reclamación todos los derechos recogidos en la Constitución y que no tengan vÃa de defensa en procesos judiciales de otra materia, ya sea civil, familiar, administrativo del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal, y que hayan sido o estén vulnerados a partir de suentrada en vigor.
Vale destacar que por esta vÃa no aplican las reclamaciones relacionadascon la defensa y la seguridad nacional, ni las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastres para salvaguardar la independencia la paz y la seguridad del paÃs que aparecen reflejadas en losartÃculos 217 y 222 de la Constitución de la República.
nyr
Liudmila Collazo RodrÃguez vice presidenta del Tribunal Provincial Popularde la Habana ofreció los detalles para la Radio de Casa. escúchelo aquÃ